Ciudad Guatemala

Aprehenden a exsubsecretaria de la Sesán por irregularidades en contratación de cuatro consultorías


Elizabeth Morales Rivera, subsecretaria de la Sesán, fue detenida bajo los cargos de abuso de autoridad.

  17 abril, 2022 - 22:29 PM

Elizabeth Morales Rivera, exsubsecretaria administrativa de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia (Sesán), fue capturada este domingo 17 de abril bajo los cargos de abuso de autoridad en forma continuada, informó la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci).

“La Fiscalía Especial contra la Impunidad en coordinación con la Policía Nacional Civil (PNC) reporta la aprehensión de Lilian Elizabeth Morales Rivera, exsubsecretaria Administrativa de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia (Sesán)”, señaló el Ministerio Público (MP).

Añadió que “esta acción se realiza en cumplimiento a una orden de aprensión girada en su contra del caso en el que Juan Carlos Carías Estrada, exsecretario de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia fue ligado a proceso penal por el delito de abuso de autoridad en forma continuada”.

La aprehensión de Morales se efectuó en el kilómetro 14.7 de la carretera a El Salvador, en Santa Catarina Pinula, señala un informe de la PNC, que agrega que el procedimiento se efectuó en cumplimento a una orden de captura emitida por el juez B del Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

El caso

Según las pesquisas de la Feci, Carías Estrada entre septiembre y noviembre de 2019 “abusando de su cargo y sin cumplir con las normas y procedimiento establecido en los Acuerdos Internos de la Sesán”, ordenó y permitió la contratación de cuatro consultorías para incluirlas en el ejercicio fiscal 2019.

Añade que, al ordenar y aprobar las consultorías, “contravino las normas establecidas en los Acuerdos B-4 Normas y Procedimientos de Contratación de prestadores de servicios asesores y consultores bajo el subgrupo 18, servicios técnicos y profesionales”, donde se establece que este tipo de contrataciones debe hacerse solo si son “indispensables para los objetivos y necesidades de la institución”.

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