Ciudad Guatemala

CSJ y Congreso abren proceso para elección de magistrados de la CC 2021-2026


Legislativo define que la juramentación de los magistrados constitucionales sea entre el 7 y 14 de abril.

  19 enero, 2021 - 19:23 PM

El próximo 14 de abril es la toma de posesión de los nuevos magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) para el período 2021-2026 y por eso desde el 14 de enero se abrió el proceso de convocatoria para que los cinco grupos electores que tienen representación en ese órgano hagan votaciones y elijan a sus representantes.

Los grupos electores son el Organismo Ejecutivo, el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang).

En ese marco, este 19 de enero, la CSJ y el Congreso fueron los primeros en abrir el proceso de elección de togados nombrados por esos organismos.

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Congreso

En sesión ordinaria el Congreso aprobó la convocatoria para elegir magistrados para el periodo 2021-2026. La recepción de expedientes será del 1 al 19 de febrero y la elección entre el 23 de febrero y el 15 de marzo.

Asimismo definió para el 23 de marzo la recepción de notificación de los magistrados nombrados por los otros organismos, Ejecutivo, Judicial, Universidad de San Carlos y Colegio de Abogados.

Luego de eso la juramentación sería entre el 7 y el 14 de abril, para que la nueva magistratura asuma el 14 de abril.

Por su parte, el Ejecutivo dijo que cumplirá con los procedimientos y plazos que están establecidos en la ley para el nombramiento de los dos magistrados titular y suplente.

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CSJ

La Corte publicó en el Diario de Centro América el proceso de convocatoria de profesionales para ser magistrados (as) titular y suplente de la CC para el período 2021-2026.

En la actualidad, los representantes de la CSJ ante la Corte de Constitucionalidad son Roberto Molina Barreto, como magistrado titular y Jorge Rolando Rosales Mirón, como suplente, quienes fueron juramentados en el cargo el 12 de noviembre del 2020.

Molina Barreto ocupa el cargo que dejó el magistrado Neftaly Aldana, que fue cesado del cargo el 21 de octubre por su delicado estado de salud. Rosales Mirón ocupará la magistratura que dejó María Consuelo Porras, cuando renunció para ser Fiscal General del Ministerio Público en 2018.

En la publicación de la CSJ sobre el proceso de elección, se menciona que Aunque no está previsto un procedimiento legal para que se designe un magistrado titular y un suplente a la CC, en un Estado de Derecho cualquier decisión pública debe ser motivada, transparente y razonada.

Explica que el proceso de elección se regirá en los siguientes principios:

  • a) Transparencia
  • b) Publicidad
  • c) Nominación por capacidad, méritos, idoneidad y ética

La CSJ lanzó la convocatoria para los (as) abogados (as) interesados en participar en la designación de Magistrados (as), Titular y Suplente de la Corte de Constitucionalidad para el periodo 2021 – 2026, para que entreguen currículum vitae y documentos acreditantes, juntamente con el formulario de solicitud respectivo.

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Perfil y evaluación

Según la convocatoria, la CSJ adopta, además de otros, los valores y principios establecidos en las Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial y, aunque el proceso de selección para la Corte de Constitucionalidad no está regulado, estima oportuno que dichos principios sean aplicados al proceso para la designación que corresponde a esta Corte.

“El proceso se llevará a cabo mediante convocatoria pública y se hará la designación atendiendo los contenidos del siguiente perfil de Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, según el cual se hará el análisis de los expedientes de quienes presenten sus candidaturas y al final del proceso se hará una votación pública y razonada”, explica.

Competencias profesionales

  • a) Con experiencia en magistraturas o experiencia profesional en las diferentes ramas del derecho.
  • b) De preferencia con estudios a nivel de post-grado y docencia universitaria o docencia impartida en las distintas instituciones vinculadas al sector justicia
  • c) Con publicaciones, ensayos y estudios relacionados con cualesquiera de las ramas del derecho.
  • d) Con capacidad para trabajar en equipo.

Cualidades éticas:

  • a) Que en su ejercicio profesional haya demostrado honradez y valores éticos
  • b) Independencia que garantice el eficaz ejercicio de la magistratura
  • c) Comprometido con la plena vigencia del Estado de Derecho y el respeto a los derechos establecidos por la Constitución Política de la República de Guatemala y derechos afines.

Idoneidad:

  • a) Que posea la capacidad y la experiencia para el ejercicio del cargo
  • b) Para valorar esta, se tendrán los siguientes criterios: liderazgo, aptitud para trabajar en equipo y honestidad.

Procedimiento de selección:

En el procedimiento de evaluación, la Corte Suprema de Justicia tomará en cuenta los diferentes requisitos y elementos del perfil con el objetivo de reconocer y establecer todos aquellos méritos y fortalezas en cada uno de los aspirantes a Magistrado de la Corte de Constitucionalidad.

Requisitos indispensables

  • a) Ser guatemalteco de origen.
  • b) Ser Abogado colegiado activo.
  • c) De reconocida honorabilidad
  • d) Tener por lo menos 15 años de graduación profesional
  • e) Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos

Documentación a presentar:

  • 1) Formulario de solicitud proporcionado por la Corte Suprema de Justicia firmado por el interesado, en donde consigne en el espacio incluido para ello que desea ser considerado para ser electo Magistrado Titular o Magistrado Suplente, o bien, para ambos cargos, el cual podrá obtener en la página web del Organismo Judicial
  • 2) Certificación de la partida de nacimiento en original o copia legalizada por Notario.
  • 3) Fotocopia completa de DPI legalizada por Notario.
  • 4) Constancia de colegiado activo, emitida por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
  • 5) Certificación de tiempo de graduación profesional emitida por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
  • 6) Constancia de no haber sido objeto de sanciones emitida por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
  • 7) Constancia de carencia de antecedentes penales.
  • 8) Constancia de carencia de antecedentes policiales
  • 9) Constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones emitida por la Contraloría General de Cuentas (finiquito).
  • 10) Acta de declaración jurada ante Notario sobre lo siguiente:
    • a) encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos
    • b) que no se encuentra inhabilitado para ejercer cargos públicos.
    • c) no encontrarse comprendido en los casos de impedimento establecidos en el artículo 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
    • d) de no tener parentesco con alguno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
    • e) de no ser ministro religioso.
    • f) de no ocupar cargos dirigenciales ni representar a asociaciones sindicales
    • g) no haber sido objeto de sanciones en el régimen disciplinario de la institución donde actualmente labora o haya laborado, a las cuales haga referencia en la documentación que acredite su experiencia
  • 11) Constancia de no estar afiliado a un partido político emitida por Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral. ( El 28 de enero del 2021 la CSJ publicó en el Diario de Centro América una aclaración en la que quedó excluido esta constancia pues la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 207 y 270 establece los requisitos para ser Magistrado y Magistrado de la Corte de Constitucionalidad. Con base en lo anterior, se excluyó el numeral 11 de la convocatoria respectiva).
  • 12) Constancia de no estar inhabilitado en el ejercicio de derechos emitida por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral.
  • 13) Constancia de no ejercer cargo directivo en entidades con fines políticos, ser miembro de comités pro formación de cualquier organización de carácter político, ni directivo de dichas organizaciones emitida por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral.
  • 14) Solvencia por carencia de multas impuestas por la Corte de Constitucionalidad
  • 15) En caso de haber ejercido o ejercer actualmente como juez o magistrado en el Organismo Judicial u otra entidad, constancia que lo acredite especificando el tiempo de ejercicio de tal función
  • 16) Curriculum vitae, conforme al siguiente orden:
    • a) títulos académicos obtenidos
    • b) experiencia judicial
    • c) experiencia en la administración pública
    • d) experiencia en docencia universitaria, producción doctrinaria y eventos académicos como participante y como expositor
  • 17)  Documentos acreditativos de lo consignado en el curriculum vitae (originales o fotocopias legalizadas notarialmente). Los cuales deben de haber sido expedidos dentro de los tres meses anteriores a su presentación.

Forma de presentación

Según la publicación de la CSJ, el expediente deberá presentarse encuadernado o engargolado, en el orden solicitado, debidamente foliado y rubricado, con un índice al final y una copia en formato digital PDF en una memoria USB, y una hoja con resumen del curriculum vitae.

Dónde y cuándo presentarlos

El expediente debe presentarse en el Primer nivel, vestíbulo del Palacio de Justicia (21° calle 7-70 zona 1 de la capital) del 25 de enero al 8 de febrero de 2021, inclusive en horario 8:30 a 15:30 horas, en días hábiles.

Agrega que una vez vencido ese plazo no se admitirán otras solicitudes.

Otros procesos de convocatoria

El Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang) elegirán a los 10 magistrados que controlarán la máxima corte del país durante los próximos cinco años.

Los requisitos para integrar la Corte son: ser guatemalteco de origen, ser abogado colegiado activo, tener reconocida honorabilidad y al menos 15 años de haberse graduado.

Cada instancia sigue diferentes procesos para elegir a su representante. Mientras el pleno de la CSJ y los diputados al Congreso deben hacer pública la votación, la Presidencia de la República no está obligada a ello.

El Cang debe convocar a elecciones, en las que participan sus colegiados activos y solventes, y la Usac debe elegir a sus representantes en sesión con el Consejo Superior Universitario.

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