Ciudad Guatemala

El boleto de ornato deja de ser obligatorio para trámites administrativos y judiciales, pero se debe pagar


CC declara inconstitucional que instituciones del Estado exijan la constancia de pago de boleto de ornato para trámites que no tengan relación.

  30 junio, 2021 - 16:45 PM

Ninguna institución del Estado podrá exigir a los guatemaltecos la constancia de pago del boleto de ornato para efectuar trámites que no tengan relación con ese tributo, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) declarara inconstitucional el inciso F del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia.

La CC declaró “con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solorzano Foppa y declaró inconstitucional el segmento de dicha ley referente a “trámites administrativos o judiciales en general, contenido en el artículo 12, inciso f”.

La resolución de la CC añade que “como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.

Alexander Aizenstatd, uno de los abogados que interpuso el recurso de inconstitucionalidad, señaló que con la resolución de la CC los guatemaltecos no quedan exentos de pagar el boleto de ornato.

“La resolución no declara inconstitucional el boleto de ornato, la gente tiene que seguir con sus obligaciones. Lo que declara inconstitucional es que le exijan el boleto de ornato para realizar un trámite en dependencias del Estado. No implica que no tenga que pagar el boleto, pero, por ejemplo, si se va a inscribir un nombramiento en el Registro Mercantil no tienen que exigirle el boleto”, comentó Aizenstatd.

Añadió que “el acceso a dependencias del Estado es libre y no se puede condicionar al pago de un impuesto”.

“La Corte dice que no se puede condicionar el acceso a un trámite al complimiento de una obligación que no tiene ninguna relación con el boleto de ornato, entonces, se lo podrán pedir en las municipalidades para asuntos que tengan que ver con el boleto de ornato”, añadió el abogado.

Además, refirió que, aunque la resolución solo se basa en el inciso F del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, todo funcionario debe respetar la sentencia y no exigirlo si el trámite que se efectúa no tiene ninguna relación.

Artículo 12 (Obligación de presentar constancia)

Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:

  • a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
  • b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
  • c) Obtención de pasaporte
  • d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales
  • e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores
  • f) Trámites administrativos o judiciales en general.

De acuerdo con Aizenstatd, aunque la resolución de la CC “no se pronuncia en específico sobre los demás incisos, pero un funcionario que está obligado a respetar la Constitución y en esta sentencia dice que en general exigir el boleto de ornato es inconstitucional no debería de hacerlo para los otros casos que están en el artículo 12”.

Se intentó conocer la opinión de un representante de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) sobre la resolución de la CC, pero no respondieron las llamadas hechas a sus teléfonos celulares.

Sin embargo, minutos después fuentes de esa entidad dijeron que “estaremos dando la postura oficial el día de mañana (jueves), pero de ser necesario interpondremos las acciones necesarias hoy.

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