Ciudad Guatemala

Elecciones en Guatemala 2023: ¿Qué está prohibido en el país a partir del 21 de enero?


Este 20 de enero el Tribunal Supremo Electoral convocó a las Elecciones Generales 2023 y recordó las prohibiciones que tienen los miembros de las agrupaciones políticas.

  20 enero, 2023 - 14:45 PM

Este 20 de enero el Tribunal Supremo Electoral convocó oficialmente a las Elecciones Generales 2023. El acto oficial se llevó a cabo en la sala Efraín Recinos del Centro Cultural Miguel Ángel Asturias de la Ciudad de Guatemala.

En un acto que dio inicio a las 10:15 y terminó a las 11:36, los magistrados convocaron a Elecciones e invitaron al pueblo de Guatemala a participar, y a empadronarse aún para los que no lo han hecho.

El TSE para estos comicios recordó que hay prohibiciones que las agrupaciones políticas deben respetar para evitar sanciones y multas.

Estas prohibiciones están escritas en el artículo 17 del Decreto 1-2023 del Tribunal Supremo Electoral que fue leído íntegro durante la ceremonia oficial de convocatoria a Elecciones.

En estos momentos se vive la primera fase del proceso electoral 2023. Este da inicio el 21 de enero y terminará el 26 de marzo. En este período es prohibida la realización de propaganda electoral y durante esta fase:

  1. Los partidos políticos podrán postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular. Las coaliciones de organizaciones políticas podrán postular dentro del ámbito territorial en que se hubieren coaligado. El período de inscripción se cerrará el veintiséis de marzo del presente año.
  2. Los partidos políticos podrán designar fiscales nacionales, titulares y suplentes, del veintiuno al veintiocho de enero del año en curso.
  3. Los comités cívicos electorales sólo podrán postular e inscribir candidatos para alcaldes y demás miembros titulares y suplentes de las corporaciones municipales. El período para su inscripción y la de sus candidatos vencerá el veintiséis de marzo del presente año.
  4. Para ejercer los derechos políticos que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en las Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano, se requiere estar inscrito como ciudadano con una anticipación no menor de tres meses al respectivo evento, es decir hasta el veinticinco de marzo del año en curso.
  5. Las Juntas Electorales Departamentales, la Junta Electoral del Distrito Central y la Junta Electoral de Voto en el Extranjero se integrarán con por lo menos tres meses de anticipación, a la fecha en que ha de realizarse la elección.
  6. Las Juntas Electorales Municipales y Juntas Electorales por Circunscripción Electoral en el Extranjero se integrarán con por lo menos dos meses de anticipación a la fecha en que han de realizarse las Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano.

 

Todas las prohibiciones del proceso electoral:

  • Al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.
  • Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos públicos, montañas, cerros y laterales de carreteras o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural, así como en casas o edificios, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con el permiso por escrito de los respectivos propietarios, debiendo la organización política expresamente justipreciar y aceptar la pinta o rótulo colocada a su favor.
  • Pintar leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.
  • No es permitido usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las veinte horas.
  • Realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y seis horas anteriores. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante las treinta y
    seis horas previas a la primera elección y segunda elección presidencial, si ésta tuviera lugar.
  • El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente de ésta.
  • Las organizaciones políticas y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas, tiempos y espacios en los medios de comunicación social, pudiendo únicamente las organizaciones políticas, cumpliendo con los procedimientos establecidos en los Reglamentos respectivos, contratar directamente medios de comunicación alternativos.
  • Ninguna persona individual o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda electoral en los diferentes medios de comunicación.
  • Se prohíbe usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
  • Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido, dedicarse durante la jornada de trabajo, a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.
  • Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, tienen prohibido participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.
  • Los funcionarios y empleados públicos, así como los contratistas del Estado, tienen prohibido, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas.
  • Hacer propaganda anónima, por lo que en toda publicación efectuada en løs medios de comunicación deberá señalarse el nombre del responsable.
  • A las organizaciones políticas les queda prohibido recibir donaciones de los Estados y de personas individuales y jurídicas extranjeras, así como donaciones anónimas.
  • Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida, o cuando obstaculice señales de tránsito.
  • Hacer propaganda por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal.
  • Otorgar u ofrecer prebendas, regalo o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.
  • Realizar actividades de propaganda anticipada.
  • La utilización de los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.
  • Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario público.
  • Denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no haya transcurrido dos períodos de haber dejado el ejercicio del cargo.
  • Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.
  • Publicitar o realizar actividades benéficas con fines políticos; y a los funcionarios públicos utilizar cualquier actividad, de su gestión con el mismo fin.
  • Realizar actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona, en detrimento de su dignidad.
  • A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.

 

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