Ciudad Guatemala

Políticos y campaña anticipada: luces y sombras de la aplicación de la ley


La CC ha dictaminado que campaña anticipada se refiere a la captación del voto y promoción de imagen fuera de los límites establecidos en la ley.

  07 agosto, 2022 - 15:27 PM

En los últimos meses el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha advertido a más de una decena de personajes políticos que podrían estar infringiendo la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) al hacer campaña electoral fuera de las fechas que establece la ley.

El caso más reciente fue el de la excandidata presidencial del Movimiento de Liberación de los Pueblos, Thelma Cabrera, a quien el TSE le notificó que tenía al menos 20 expedientes en investigación para determinar si estaba promocionando su imagen.

“TSE me notifica solo por compartir, por retuitear, por opinar sobre temas de coyuntura nacional. ¿A qué se debe? He visto personajes haciendo ofrecimiento…”, reaccionó Cabrera en su cuenta de Twitter.

A ella se suma una lista de 12 personas que también han recibido advertencias, como el alcalde de Mixco, Neto Bran y los excandidatos a la Presidencia Roberto Arzú y Edmond Mullet.

Las advertencias del TSE han sido cuestionadas por los afectados, quienes aseguran que han sido censurados por conversar sobre temas de interés, y además reprochan a la autoridad electoral el no aplicar los mismos criterios para todos.

Una zona gris

El artículo 94 bis de la LEPP dice que incurre en propaganda ilegal de personas individuales “quienes publiciten su imagen en los diferentes medios de comunicación social antes de la convocatoria oficial de elecciones (…)”. Mientras que el reglamento de la ley agrega que se refiere a la promoción de figuras en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas.

Sin embargo, Renzo Rosal, analista político, considera que el tema de la campaña anticipada es “una zona gris”, ya que a menudo no se comprende qué actos concretamente pueden encuadrar en estas definiciones.

En ese sentido, la Corte de Constitucionalidad expuso en la sentencia 5280-2018 que propaganda electoral es “todo lo referente a la captación del voto y la promoción de candidatos, por cualquier forma y medios. Configuran actividades de propaganda electoral, las que solo sería lícito realizar en la fase específica reservada por la legislación para tales efectos; es decir, la segunda etapa que señala el Artículo 196, literal b), de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, período que iniciaría noventa (90) días previos a la fecha de la elección y finalizaría treinta y seis (36) horas antes de la votación”.

Asimismo, expuso que no es propaganda electoral el hecho que “una persona exprese su parecer en asambleas, marchas u otro tipo de reuniones públicas si lo hace al amparo de la libertad de expresión, garantizada en el artículo 35 constitucional”.

Al respecto, el abogado Edgar Ortiz, de la Fundación Libertad y Desarrollo, considera que la interpretación de la campaña anticipada debiera de realizarse a la luz de lo que ha dictaminado la CC, en el sentido que únicamente el llamado al voto constituye propaganda ilegal.

Pero, si una persona es advertida de que su actuar constituye campaña anticipada por actos que no consisten en el llamado al voto, podría interponer recursos contra esas notificaciones, explica Ortiz.

“Los lineamientos deben ir en consonancia con la interpretación que se ha hecho en la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad”, aseguró Ortiz.

Uniformar criterio

Rosal añadió que una de las razones por las que genera suspicacia el actuar del TSE al momento de hacer las advertencias es porque no aplica el mismo criterio con todas las personas que en la palestra pública promocionan su figura.

“Lo que pasa es que, si bien es cierto que hay advertencias y son válidas, los cuestionamientos hacia el órgano electoral son porque no lo está haciendo de forma generalizada. Hay personas que también hacen este tipo de promociones, pero el TSE no los ha advertido”, explica.

En ese sentido, es necesario que el tribunal emita sus criterios en un reglamento que se aplique de forma general a todas las personas que podrían estarse promocionando fuera de los tiempos establecidos en ley, resaltó Rosal.

 

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