Ciudad Guatemala

Jimmy Morales tendrá algunas prohibiciones en su último año de gobierno


El 14 de enero iniciará el cuarto año de Gobierno del Presidente Jimmy Morales. Durante su último año de gestión el gobernante no podrá inaugurar obras.

  01 enero, 2019 - 13:30 PM

El proceso electoral iniciará con la convocatoria a elecciones generales que se realizará el 13 o 20 de enero de 2019. Para esa fecha, habrá iniciado el último año de gobierno de Jimmy Morales y empezarán a surgir prohibiciones establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

El artículo 223 establece en 17 incisos lo que no se puede hacer, limitaciones que alcanzan a funcionarios públicos. El literal “E” prohíbe usar los recursos y bienes del estado para propaganda electoral.

El “F” prohíbe a los funcionarios y empleados públicos dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato y organización política.

Pero el inciso con una prohibición más específica es el “H”, este determina que los empleados, funcionarios públicos así como contratistas del Estado no pueden informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones, tampoco pueden participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas.

Esto quiere decir, que a partir de la segunda semana de enero el presidente Morales, sus ministros, diputados, alcaldes y demás funcionarios no podrán aparecer públicamente para hacer entrega de obras, y estarán limitados a realizar su trabajo sin publicitarlo.

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También estará prohibido que usen colores y tipografía que identifique a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o de a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.

Además no podrán denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario, mientras no haya transcurrido dos periodos de haber dejar el ejercicio del cargo.

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