Ciudad Guatemala

La Municipalidad de Guatemala publica acuerdo de exoneración de pago de boleto de ornato a los mayores de 60 años


Los extranjeros domiciliados en el municipio de Guatemala también quedan eximidos del pago de este arbitrio municipal.

  17 agosto, 2021 - 09:27 AM

La Municipalidad de Guatemala publicó este martes 17 de agosto, en el Diario de Centro América, el acuerdo COM-34-2021 en el que exime del pago del boleto de ornato a los mayores de 60 años.

En el documento, de fecha 28 de mayo de 2021, la Municipalidad de Guatemala menciona que el artículo 3 de la Ley de Protección de las Personas de la Tercera Edad, Decreto 80-96 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas, define como de la tercera edad o anciano a toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años o más de edad, y en su artículo 30 establece que el pago del boleto de ornato será exonerado totalmente para los ancianos.

Basado en eso, la comuna capitalina exime de pago del arbitrio boleto de ornato a toda persona guatemalteca o extranjera domiciliada que resida en la jurisdicción del municipio de Guatemala que tenga 60 años, o más, de edad, aún cuando se encuentren laborando.

El documento, firmado por el alcalde Ricardo Quiñónez, afirma que el acuerdo es de observancia general y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Las personas de 60 años y más están exoneradas del pago del boleto de ornato, según Decreto 80-96, Artículo 30, no importando su condición: si están activamente laborando; en situación de jubilación o personas sin cobertura social.

No es obligatorio para trámites administrativos y judiciales

En junio de 2021 la Corte de Constitucionalidad resolvió que ninguna institución del Estado podrá exigir a los guatemaltecos la constancia de pago del boleto de ornato para efectuar trámites que no tengan relación con ese tributo, y declaró inconstitucional el inciso F del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia.

La CC declaró “con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solorzano Foppa y declaró inconstitucional el segmento de dicha ley referente a “trámites administrativos o judiciales en general, contenido en el artículo 12, inciso f”.

La resolución de la CC añade que “como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.

Alexander Aizenstatd, uno de los abogados que interpuso el recurso de inconstitucionalidad, señaló que con la resolución de la CC los guatemaltecos no quedan exentos de pagar el boleto de ornato.

“La resolución no declara inconstitucional el boleto de ornato, la gente tiene que seguir con sus obligaciones. Lo que declara inconstitucional es que le exijan el boleto de ornato para realizar un trámite en dependencias del Estado”, comentó Aizenstatd en esa oportunidad.

Artículo 12 (Obligación de presentar constancia)

Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:

  • a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
  • b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
  • c) Obtención de pasaporte
  • d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales
  • e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores
  • f) Trámites administrativos o judiciales en general. (Este fue el inciso que la CC declaró inconstitucional)
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