Ciudad Guatemala

Gobierno hace otra modificación a las restricciones y flexibiliza el uso de mascarilla, que solo será obligatoria en municipios en rojo


Ministerio de Salud modifica acuerdo que contiene el Sistema de alertas sanitarias y disposiciones, incluye al sistema educativo y obliga a usar mascarilla solo en municipios en rojo.

  13 mayo, 2022 - 07:35 AM

El Ministerio de Salud hizo una nueva modificación al Sistema de alertas sanitarias y disposiciones sanitarias y con uno nuevo flexibiliza el uso de la mascarilla, el distanciamiento físico de 1.5 metros e incluye al sector educativo en el proceso de apertura a la nueva normalidad.  

Salud publicó este viernes 13 de mayo el acuerdo ministerial 159-2021 en el que hace modificaciones al 158-2022, que había publicado el pasado 12 mayo y que contenía las Sistema de alertas sanitarias y disposiciones sanitarias.  

En el nuevo acuerdo, que por error de escritura le colocaron 159-2021 cuando en realidad era el 159-2022, según Salud, menciona que se hace necesario incorporar a los efectos de la apertura a la nueva normalidad a otros sectores.  

El primer cambio que efectúa es en la tabla de parámetros para determinar el nivel de riesgo de contagios de covid-19.

 

 

El único cambio que hizo fue en el indicador de porcentaje acumulado de vacunación esquema 2 dosis en mayores de 12 años, que anteriormente daba un punteo de 2 al rango comprendido entre  >47 a <74 y ahora lo modificó y quedó >47 a <70.  

Tabla de indicadores covid-19 del 13 de mayo de 2022. (Foto Prensa Libre: Ministerio de Salud)

La clasificación de color para los municipios, de acuerdo al puntaje recibido en la tabla de indicadores quedó de la misma manera.  

 

Flexibilizan uso de mascarilla 

En el artículo 2 del nuevo acuerdo ministerial, se reforma el artículo 4 del 158-2022 que contienen las disposiciones sanitarias, y ya menciona que para la apertura de todas las actividades económicas, laborales, educativas en todos sus niveles, técnicas, de capacitación y de cuidado infantil, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emite las siguientes disposiciones sanitarias: 

 a) Higiene obligatoria de manos, ya sea mediante el uso de agua y jabón por un lapso mínimo de 20 segundos, o a través de la desinfección con alcohol liquido o en gel que posea al menos 70% de concentración.

 

b) Distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas, en alerta color rojo, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.

             Se recomienda mantener el referido distanciamiento en alerta color naranja en espacios cerrados. 

             La referida obligación se exceptúa en alertas color amarillo y verde. 

 

c) Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca, en alerta color rojo, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.

            Se recomienda el uso de la mascarilla o tapaboca en alerta color naranja y amarillo en espacios cerrados. 

            De la referida obligación se exceptúan los menores de 2 años, las personas que por su condición médica tengan una contraindicación y los municipios en alerta color verde. 

 

Qué decía el acuerdo anterior

En el acuerdo ministerial 158-2022, que había publicado originalmente el Ministerio de Salud, el uso de la mascarilla era obligatorio en

  1. En alerta color roja, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.
  2. En alerta color naranja y amarilla, únicamente en espacios cerrados.

 

En cuanto al distanciamiento social decía:

Distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas, según lo siguiente:

  1. En alerta color roja, tanto en espacios abiertos como en cerrados. espacios
  2. En alerta color naranja y amarilla, únicamente en espacios cerrados.

         De la referida obligación se exceptúan los municipios en alerta color verde.  

 

El nuevo acuerdo explica que las presentes disposiciones serán reformadas tomando en consideración la evolución de la pandemia de covid-19 y la nueva evidencia científica que se conozca.  

Añade que “Las autoridades locales, en consenso con sus lideres locales y representantes institucionales y las entidades públicas a través de sus autoridades y las entidades privadas, a través de sus representantes, podrán aumentar y nunca disminuir las disposiciones sanitarias antes descritas, difundiéndolas oportunamente a la población, grupo o jurisdicción aplicables”. 

El presente acuerdo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América deberá publicarse en la página web del Ministerio de Salud Pública.

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